Cómo tributan los atrasos de salario en IRPF 2026 (declaración complementaria)
Actualizado: abril 2026
Si en 2026 cobras atrasos salariales de años anteriores (subida convenio retroactiva, sentencia judicial, regularización), NO suman a la renta del año en que los cobras: tributan en el año en que se generaron. Tienes que presentar una declaración complementaria del ejercicio correspondiente.
Cómo tributa según el origen
Origen del atraso
Cuándo tributa
Cómo declarar
Subida de convenio retroactiva firmada en 2026 (afecta 2024-2025)
En el año en que se devengó (2024-2025)
Complementaria de 2024 y 2025
Sentencia judicial firme: salarios impagados
En el año en que se devengaron
Complementaria correspondiente
Sentencia judicial: indemnización por despido
En el año del cese (cuando se devengó)
Complementaria del año cese
Errores nómina detectados y regularizados
En el año del error
Complementaria
Bonus o variable del año anterior cobrado en enero
En el año en que se devenga (último del periodo)
Año del periodo
Plazo presentación: Tienes hasta el 30 de junio del año siguiente al cobro de los atrasos para presentar la complementaria, sin recargo ni sanción. Si cobras los atrasos en junio 2026, la complementaria se presenta antes del 30 junio 2027.
Reducción del 30% por irregularidad
Si los atrasos corresponden a un periodo superior a 2 años (ej. sentencia tras 3 años de litigio), tienes derecho a una reducción del 30% sobre el importe atrasado al integrarlo en la base imponible (LIRPF art. 18.2). Tope: 300.000€.
Caso
Atraso bruto
Reducción 30% aplicable
Importe a tributar
Sentencia tras 4 años, 12.000€
12.000€
−3.600€
8.400€
Convenio retro 1 año, 5.000€
5.000€
0€ (no >2 años)
5.000€
Indemnización litigio 5 años, 30.000€
30.000€
−9.000€
21.000€
Atrasos puntuales 6 meses, 3.000€
3.000€
0€
3.000€
Procedimiento paso a paso para presentar complementaria
1. Solicita certificado de retenciones a la empresa donde detalle el año al que corresponden los atrasos.
2. Identifica el ejercicio al que corresponden (puede ser uno o varios años).
3. Accede a sede.agenciatributaria.gob.es → 'Modificación o complementaria de declaraciones presentadas'.
4. Selecciona el ejercicio correspondiente (ej. 2024).
5. Añade los atrasos en la casilla de rendimientos del trabajo.
6. Si aplica reducción 30%, márcalo en la casilla 'Rendimientos generados en más de 2 años'.
7. Confirma y presenta: la complementaria genera nueva cuota a pagar (sin sanción si dentro de plazo).
8. Si Hacienda te debía dinero por la complementaria, te lo devuelve en 6 meses.
Casos especiales y errores frecuentes
Cobro tras requerimiento Hacienda: si Hacienda te requiere la complementaria, hay sanción del 50-150% + intereses. Mejor anticiparse.
Atrasos pequeños (<300€): sigue siendo obligatorio declarar, aunque la cuota apenas suba.
Atrasos en más de 2 ejercicios: presenta una complementaria por cada año.
Empresa que no entrega certificado: reclama por escrito; si se niega, puedes inferir la cantidad por sentencia o convenio.
Plazo prescripción 4 años: tras 4 años no puedes presentar complementaria. Hacienda tampoco puede reclamar.
Calcula impacto IRPF de tus atrasosImporte atrasos + ejercicio devengo → cuota IRPF y complementaria a presentar.Calcular IRPF →