Actualizado: abril 2026
Cuando estás de baja por incapacidad temporal (IT) no cobras el 100% de tu salario. La prestación depende del número de días de baja, la causa (enfermedad común o accidente laboral) y si es enfermedad profesional. En 2026 el sistema es el mismo que en años anteriores, con el papel protagonista de la Seguridad Social a partir del día 16.
| Días de baja | Quién paga | % base reguladora |
|---|---|---|
| Días 1–3 | Nadie (salvo convenio) | 0% (sin prestación legal) |
| Días 4–15 | La empresa | 60% |
| Días 16–20 | La Seguridad Social (INSS) | 60% |
| Días 21 en adelante | La Seguridad Social (INSS) | 75% |
La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre 30 (para jornada completa):
| Salario bruto mensual | Base reguladora diaria | Día 4–20 (60%) | Día 21+ (75%) |
|---|---|---|---|
| 1.500€ | 50€/día | 30€/día | 37,50€/día |
| 2.000€ | 66,67€/día | 40€/día | 50€/día |
| 2.500€ | 83,33€/día | 50€/día | 62,50€/día |
| 3.000€ | 100€/día | 60€/día | 75€/día |
| 4.000€ | 133,33€/día | 80€/día | 100€/día |
Nota: la base reguladora incluye las pagas extras prorrateadas (base de cotización mensual = sueldo mensual + extras/12).
Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es más generosa:
| Período | % base reguladora |
|---|---|
| Desde el día 1 | 75% de la base reguladora |
| No hay días sin cobro | — |
Además, en caso de accidente laboral, la mutua colaboradora o la empresa (si es autoasegurada) asume el pago desde el primer día.
Sí. El subsidio de IT tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. La Seguridad Social aplica una retención (normalmente entre el 2% y el 15% según tu tipo). Si la baja dura varios meses, es posible que en la declaración de la renta resulte a pagar si la retención fue insuficiente.