Actualizado: abril 2026
Las horas extraordinarias tienen un tratamiento fiscal y laboral específico: cotizan a la Seguridad Social, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo y están limitadas a 80 horas al año por ley. En 2026 el coste para la empresa se incrementó y la cotización del trabajador también subió ligeramente.
| Tipo | Quién puede exigirlas | Compensación mínima legal |
|---|---|---|
| Horas extra voluntarias | El empleado decide si las hace | El convenio fija el valor; mínimo salario ordinario + 25% |
| Horas extra por fuerza mayor | La empresa puede exigirlas (emergencias) | Iguales que voluntarias; cotización reducida |
| Horas extra estructurales | Pactadas en convenio para necesidades permanentes | Las fijadas en convenio |
El límite legal es de 80 horas extra al año por trabajador (o las que fije el convenio colectivo si es inferior). Las horas extra realizadas a partir de las 80 son ilegales y el trabajador puede reclamarlas.
Las horas extraordinarias tienen su propio tipo de cotización, separado de la cotización ordinaria:
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Horas extra comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Horas extra fuerza mayor | 12,00% | 2,00% | 14,00% |
Las horas extra se suman al resto de tu salario para calcular la retención de IRPF. No tienen ningún tratamiento especial ni reducción: tributan al tipo marginal más alto que alcances ese mes/año.
Esto significa que si ya estás en el tramo del 37% (rentas entre 35.200€ y 60.000€), cada euro de hora extra te genera 0,37€ de retención adicional de IRPF.
Sí. Las horas extra pueden compensarse con tiempo de descanso equivalente en lugar de retribución económica. Si se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes, no cotizan a la Seguridad Social ni tributan en IRPF (no generan retribución monetaria).
Esta es la opción más favorable para el trabajador cuando la situación económica lo permite: obtienes días libres sin impacto fiscal.