Actualizado: abril 2026
El salario variable —comisiones de ventas, incentivos, variable por objetivos— forma parte del rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF igual que el salario fijo. Sin embargo, su irregularidad puede generar problemas de retención: si un mes cobras el doble de lo habitual, la empresa puede retenerte más de lo necesario.
La empresa debe calcular la retención usando el procedimiento general de retenciones del Reglamento del IRPF. Cada vez que paga un variable, recalcula la retención anualizada:
Esto puede generar retenciones muy irregulares: meses con variable alto tienen retención alta, y puede que meses siguientes la retención sea casi 0 para compensar. El resultado anual debe cuadrar.
Sí. Si el variable se ha generado en más de 2 años y se cobra de una vez, puede aplicarse la reducción del 30% para rendimientos irregulares del trabajo (art. 18.2 LIRPF). Esto reduce la base imponible del variable en un 30%.
El límite de esta reducción es de 300.000€ anuales de rendimientos irregulares. Además, la reducción solo puede aplicarse una vez cada 5 años por el mismo pagador.
Las comisiones y retribuciones variables forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social si son de periodicidad mensual o inferior. Las pagas extras o primas anuales se prorratean entre los 12 meses para calcular la base mensual de cotización.
| Tipo de variable | Cotiza SS | Tributa IRPF |
|---|---|---|
| Comisión mensual | Sí, ese mes | Sí, ese mes |
| Prima trimestral | Sí, prorrateada | Sí, ese mes |
| Bonus anual | Sí, prorrateado | Sí, al cobrar |
| Gastos reales justificados | No | No |